CRITERIOS DE EVALUACIÓN 2025
- Criterios de Evaluación:
Criterios |
10° |
Trabajo Cotidiano |
35% |
Tareas |
10% |
Exámenes |
45% |
Asistencia |
10% |
- Trabajo cotidiano: Consiste en las actividades educativas que realiza el estudiantado con la guía y orientación de la persona docente según el planeamiento didáctico y el programa de estudios. Para su calificación se deben utilizar instrumentos técnicamente elaborados, en los que se registre información relacionada con el desempeño de la persona estudiante. La misma se recopila en el transcurso del período y durante el desarrollo de las lecciones, como parte del proceso de enseñanza - aprendizaje y no como producto, debe reflejar el avance gradual de la persona estudiante en sus aprendizajes. Para el trabajo en el aula se permite: el uso del celular, las tablets y computadoras portátiles; el profesor previamente a su uso lo avisará, estos dispositivos necesitarán la conexión a Internet.
- Tareas: Consisten en trabajos cortos que se asignan al estudiantado con el propósito de reforzar aprendizajes esperados, de acuerdo con la información recopilada durante el trabajo cotidiano. Mediante las tareas, el estudiantado puede repasar o reforzar los aprendizajes esperados. Por ello es indispensable que sean ejecutadas por el estudiantado exclusivamente para que así puedan fortalecer su propio aprendizaje. Las tareas no deben asignarse para ser desarrolladas en horario lectivo y en períodos de vacaciones, entiéndase Semana Santa y medio año, o período de pruebas calendarizadas en el centro educativo. Los trabajos son individuales o grupales según determine el profesor, además se evaluarán con lista de cotejo y rúbricas. Los trabajos cuando así lo ameriten deben presentar bibliografía o de lo contrario serán considerados plagios y su revisión será únicamente formativa.
En el caso de los Décimos Años, todas las tareas serán
presentadas por correo electrónico a eduardo.sanabria.quiros@mep.go.cr, solo en casos
justificados se aceptará físico, pero hecho en computadora.
- Pruebas: Son un instrumento de medición cuyo propósito es que el estudiantado demuestre la adquisición de habilidades cognitivas, psicomotoras o lingüísticas. Pueden ser escritas, de ejecución u orales. Para su construcción se seleccionan los aprendizajes esperados e indicadores, de acuerdo con el programa de estudio vigente, del nivel correspondiente.
- Asistencia, ausencia y llegada tardía:. La asistencia se
define como la presencia de la persona estudiante en las lecciones y en
todas aquellas otras actividades escolares a las que fuere convocado. Las
ausencias y las llegadas tardías podrán ser justificadas o injustificadas.
La justificación de las ausencias o llegadas tardías deberá ser planteada
por escrito y ante la persona docente concernida o quien la dirección del
centro educativo designe al efecto. Esta justificación deberá presentarse
dentro de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación de la
persona estudiante, luego de la ausencia o impuntualidad. Se entiende por
ausencia justificada aquella provocada por una razón de fuerza mayor o
caso fortuito, que le impide presentarse al centro educativo o al lugar
previamente definido por la persona docente para cumplir con sus
obligaciones habituales como estudiante. Tales razones son: a) Enfermedad,
accidente u otra causa de caso fortuito o fuerza mayor. b) Enfermedad
grave de las personas encargadas legales o hermanos. c) Muerte de algún
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y hasta por una semana.
La llegada tardía justificada es aquella provocada por razones de fuerza
mayor o caso fortuito de la persona estudiante y que le impiden
presentarse puntualmente a la hora previamente definida, a juicio del
docente. Tales razones son: a) Enfermedad, accidente u otra causa de caso
fortuito o fuerza mayor. b) Enfermedad grave de las personas encargadas
legales o hermanos. c) Muerte de algún familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad y hasta por una semana. Toda ausencia o llegada tardía
presentada en tiempo y justificada al amparo de los incisos a), b) y c)
anteriores, implicará por parte de la persona docente el deber de realizar
la reposición de las pruebas o la ampliación de plazo de presentación de
los demás componentes de la evaluación previstos en el artículo 25 de este
Reglamento.
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