“Este resumen utiliza como fuente el Decreto Ejecutivo N.° 45509‑MEP (REAC 2026), documento oficial publicado por el MEP, el cual establece el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y de la Conducta.”
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Estudios Sociales 2026
- Criterios de
Evaluación:
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Criterios |
8° |
11° |
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Trabajo Cotidiano |
45% |
35% |
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Tareas |
10% |
10% |
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Exámenes |
40% |
50% |
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Asistencia |
5% |
5% |
- Trabajo cotidiano: Consiste en las estrategias de
aprendizaje que ejecuta el estudiantado con la guía y la orientación de la
persona docente, según el planeamiento didáctico y el programa de estudio.
Propicia la recopilación de información referente a los desempeños demostrados
por el estudiantado y fundamenta el análisis y la toma de decisiones
orientadas a la implementación de procesos de realimentación y
reorientación de actividades de aprendizaje y evaluativas. La información
del trabajo cotidiano se recopila en el transcurso del periodo, por medio
de estrategias en las que el estudiantado demuestra lo que ha comprendido
y es capaz de aplicar en diferentes contextos. Para ello, se deben
utilizar instrumentos de evaluación técnicamente elaborados, en los que se
registre información de los desempeños y logros demostrados por la persona
estudiante. En este sentido, la información recopilada debe reflejar el
avance gradual de la persona estudiante en sus aprendizajes, como parte
del proceso de construcción del conocimiento y no como producto final.
Para el trabajo en el
aula se permite el uso de dispositivos tecnológicos; el profesor previamente a
su uso lo avisará, estos dispositivos necesitarán la conexión a Internet. En
este tema se aplicará lo que establece el REAC en el art 155.
Durante la implementación
de actividades pedagógicas fuera del centro educativo, como giras, visitas y
pasantías, la persona estudiante evidencia el desempeño alcanzado mediante su
participación en dichos procesos de aprendizaje.
- Tareas:
Son
actividades específicas que tienen como propósito repasar o reforzar los
aprendizajes que así lo requieran, de acuerdo con los desempeños
demostrados por la persona estudiante en la ejecución de las actividades
propuestas durante el proceso de construcción del conocimiento. Las tareas
no deben asignarse para ser desarrolladas en horario lectivo, en periodos
de vacaciones, entiéndase Semana Santa y medio año, o periodo de pruebas
calendarizadas en el centro educativo o en periodo de Prueba Nacional
Estandarizada en los niveles que las aplican. Los trabajos son individuales o grupales
según determine el profesor, además se evaluarán con lista de cotejo y
rúbricas.
Los trabajos cuando así
lo ameriten deben presentar bibliografía o de lo contrario serán considerados
plagios y su revisión será únicamente formativa.
En el caso de los Undécimos
Años, las tareas, cuando así lo indique el profesor, serán presentadas por
correo electrónico a eduardo.sanabria.quiros@mep.go.cr,
solo en casos justificados se aceptará físico.
- Pruebas:
Son un instrumento de medición cuyo propósito es que el estudiantado
demuestre la adquisición de habilidades cognitivas, psicomotoras o
lingüísticas. Pueden ser escritas, de ejecución u orales. Para su
construcción se seleccionan los aprendizajes esperados e indicadores, de
acuerdo con el programa de estudio vigente, del nivel correspondiente.
d. Asistencia, ausencia y llegada tardía: La asistencia se define como la presencia de la persona estudiante en las lecciones y en todas aquellas otras actividades escolares a las que fuere convocado. Las ausencias y las llegadas tardías podrán ser justificadas o injustificadas. La justificación de las ausencias o llegadas tardías deberá ser planteada por escrito y ante la persona docente concernida o a quien la persona directora del centro educativo designe al efecto. Esta justificación deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación de la persona estudiante, luego de la ausencia o impuntualidad. Se entiende por ausencia justificada aquella provocada por una razón de fuerza mayor o caso fortuito, que le impide presentarse al centro educativo o al lugar previamente definido por la persona docente para cumplir con sus obligaciones habituales como estudiante. Tales razones son:
a) Enfermedad, accidente u otra causa de caso fortuito o fuerza mayor.
b) Enfermedad grave de las personas encargadas legales o hermanos y hermanas. En el caso de personas estudiantes, enfermedad grave de hijos e hijas, de familiares a cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como del cónyuge o pareja.
c) Muerte de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad hasta por una semana. En el caso de personas estudiantes mayores de edad, el escenario anterior se amplía a familiares por afinidad a su cargo y hasta el segundo grado hasta por una semana.
d) Aspectos de índole cultural de los pueblos indígenas.
e) En caso de personas estudiantes mayores de edad, en situaciones laborales excepcionales y debidamente demostradas. La llegada tardía justificada es aquella provocada por razones de fuerza mayor o caso fortuito de la persona estudiante y que le impiden presentarse puntualmente a la hora previamente definida, a juicio del docente.
Toda justificación de ausencia presentada en tiempo y al amparo de los incisos a), b), c), d) y e) anteriores, así como la llegada tardía justificada, implicará por parte de la persona docente el deber de realizar la reposición de las pruebas o la ampliación de plazo de presentación de los demás componentes de la calificación previstos en el artículo 28° de este reglamento.
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